Controles en estaciones ferroviarias, en los principales accesos a la Ciudad de Buenos Aires y en las avenidas del AMBA, así como también el cierre de los locales gastronómicos y la prohibición de circulación para las personas que no sean consideradas trabajadores esenciales, fueron las medidas más visibles en el inicio de esta nueva etapa.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que tiene una extensión de 18 páginas, establece en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00 y se prohíbe la circulación entre las 00:00 y las 06:00 de la mañana de cada día, período en el que sólo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales.
Si bien el presidente Alberto Fernández afirmó en la mañana del jueves que había pedido prohibir que “se usen los lugares interiores del restorán y sólo se pueda comer al aire libre”, el decreto reafirmó la posibilidad de que el sector gastronómico mantenga el 30% del aforo en lugares cerrados.
Esa limitación incluirá también a los eventos culturales, sociales, religiosos, y a los encuentros en cines, teatros y clubes.
Por medio del documento, quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
demás, se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
El DNU también establece que en los lugares de riesgo epidemiológico y sanitario quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto “actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados”.
En tanto, en las zonas que no se encuentren dentro de los parámetros para ser consideradas de alto riesgo epidemiológico, se permiten las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de hasta de diez personas.
Además, fija la prohibición de realizar “actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas”, y la “práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes”.
En el artículo 10, se indica que “se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico”.
“Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente”, señala el texto.
Por otra parte, indica que “se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad”.
Las restricciones en San Luis
Este jueves por la noche, la jefa del Comité de Crisis de San Luis, María José Zanglá, grabó un mensaje televisado en donde indicó las medidas de restricciones que se aplican en todo el territorio provincial.
En el mensaje en video, la funcionaria indicó que queda prohibida la circulación entre las 0:00 y las 6:00, salvo para trabajadores esenciales.
Las reuniones sociales particulares tendrán un máximo de 10 personas y la actividad de bares, restaurantes y gimnasios funcionará a un 30% de su capacidad.