¿Qué pasó? Este domingo 13 de agosto se llevarán a cabo en todo el país las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), donde se elegirá a los precandidatos que competirán en las elecciones generales de octubre por los cargos de presidente y vicepresidente, además de 130 bancas de Diputados y 24 del Senado.
Punto importante. Tanto en estas elecciones como en las de octubre, los electores podrán emitir distintas clases de votos: afirmativos, en blanco, nulos, recurridos e impugnados.
Votos válidos. Se trata de la sumatoria entre los votos afirmativos y los votos en blanco. En las PASO, estos últimos influyen en el resultado, ya que el porcentaje se toma en base a los votos válidos, mientras que en las generales solo se tienen en cuenta los afirmativos.
Afirmativos. Son los votos emitidos mediante una boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías de cargos. Mientras el encabezado se encuentre intacto, se contabilizará el voto aunque la boleta tenga tachaduras, agregados, roturas o sustituciones. También lo son aquellos que incluyan boletas de distintas alianzas siempre y cuando sean en distintas categorías.
En blanco. Se considera válido y se emite cuando el sobre se encuentra vacío o contiene un papel sin imágenes, textos ni objetos extraños. Según la Cámara Nacional Electoral (CNE), es «una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con los candidatos y las propuestas de los partidos».
Nulos. Son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada, como ejemplares de elecciones anteriores o de otros distritos, o que se hallan en sobres junto a objetos extraños. También lo son los que incluyen boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo. Lo mismo ocurre si las boletas no contienen el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir por destrucción parcial, defecto o tachaduras, o si contienen inscripciones o leyendas de cualquier tipo. Además, el voto nulo es inválido y no se cuenta en los resultados electorales.
Recurridos. Son votos cuya validez o nulidad es cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En ese caso, el fiscal que recurre deberá fundamentar su pedido, asentar los motivos en un formulario especial y consignar sus datos. Luego, el formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional.
Impugnados. Son votos emitidos por un votante que no es titular del documento cívico que presenta. Estos serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa. En cambio, se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que decida sobre su validez o nulidad.