Según lo dispuesto en el decreto 2683, desde este lunes entraron en vigencia una serie de medidas, que incluyen flexibilizaciones, en el marco de las restricciones para intentar contener los efectos adversos de la segunda ola de la pandemia de coronavirus.
Entre las nuevas medidas que regirán hasta el 20 de junio en toda la provincia de San Luis, se destaca la circulación de personas desde las 6:00 hasta las 00:00 y la vuelta a clases presenciales y voluntarias del nivel inicial y primario.
Estas son las nuevas medidas:
- La circulación de las personas estará permitida desde las 6:00 hasta las 00:00.
- Las actividades comerciales y de servicios estarán autorizadas desde las 6:00 hasta las 23:00.
- Se exceptúa de la restricción por terminación del DNI a las personas que asistan a bares y restoranes, y las que realizan deporte de equipo. También, la práctica de cultos religiosos pero solo los días sábados y domingos. El resto de las actividades deben realizarse por terminación de DNI.
- Se habilitan las actividades de Educación No Formal. También las salas cinematográficas y casinos. Todas con un aforo máximo del 30 % de la ocupación en espacios cerrados y según la terminación del DNI de lunes a domingos.
- Es obligatorio el uso de la aplicación “Trazar” tanto para quien presta un producto o servicio y para quien lo adquiere.
- Se autorizan las reuniones en domicilios particulares y al aire libre con un máximo de 10 personas.
- Retoman la presencialidad voluntaria los alumnos de los niveles inicial y primario. Los del secundario lo harán a partir del 14 de junio.
- Continúan suspendidas las actividades en peloteros, salones de fiesta, discotecas, la celebración de fiestas patronales y las competencias deportivas para federados y no federados, y eventos que conlleven a la aglomeración de personas.
- Los parques, espacios deportivos y de recreación y las casas culturales y museos públicos continuarán cerrados.
- Los agentes de la administración pública, beneficiarios del Plan de Inclusión Social y becarios 22AG retomarán el trabajo presencial conforme lo establezca el ministerio del cual dependan.