¿Qué pasó? El Gobierno nacional reglamentó la ley 27.718 que modifica la 20.628 de Impuesto a las Ganancias para eximir del pago de ese tributo a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.
Punto importante. La normativa aprobada en el Congreso el 19 de abril último precisa que están exentas del gravamen “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”.
Atenti. A su vez, este domingo el ministro de Economía, Sergio Massa, confirmó que el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría será de $506.230 brutos a partir de mayo, medida que beneficiará a 250.000 empleados y empleadas que trabajan bajo relación de dependencia.