La resolución Nº 1 PRL/21, que tiene fecha del viernes 14 y se oficializó este miércoles en el Boletín Oficial, alcanza a “toda persona trabajadora, del sector público o privado, que tenga síntomas de COVID-19, sea diagnosticada positiva o resulte contacto estrecho”.
De esta manera, quienes se encuentren en la condición de aislamiento e incumplan con la misma, podrían ser sancionados con una multa que va desde los $50 mil hasta los $5 millones.
En el primer articulo de la resolución, se remarcó que la persona que esté afectada por el virus (que se positiva o contacto estrecho) debe “permanecer aislada en su domicilio, por el tiempo que dispone la autoridad sanitaria, sin circular por la vía pública, ni asistir a su lugar de trabajo”.
La persona que se encuentre en situación de aislamiento “solamente deberá comunicar su situación, registrándose en la aplicación ‘Vigilancia Epidemiológica 4.0 del Gobierno de San Luis’, completando todos los campos de la opción AUTOTEST’ o ‘SOY CONTACTO ESTRECHO'” y posteriormente debe comunicarle a su empleador sobre su situación “por cualquier medio, conservando desde ese momento todos los derechos laborales, con goce íntegro de sus remuneraciones”.
La resolución también establece que el empleador “no podrá disponer, ni permitir, el regreso de la trabajadora, por el tiempo que fija la autoridad sanitaria, por ninguna circunstancia”. Y aclararon que “si se exigiese el reintegro a su puesto laboral, ello deberá denunciarse por ante el Programa Relaciones Laborales del Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto, quien iniciará el procedimiento de fiscalización, corrección y sanción pertinente”.
La medida, lleva la firma de Maximiliano Giménez, el jefe del Programa Relaciones Laborales de la provincia de San Luis.