Mediante la Disposición 8026/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional del producto ‘Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre’, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo, por ser un alimento alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado y por estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, resultando ser un alimento ilegal”.
En otra disposición publicada hoy, la 8223/2020, la ANMAT informó que se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto ‘Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan’,Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco’, por carecer de RNE y RNPA y por estar falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que corresponde a un establecimiento no habilitado para el rubro al que pertenece este producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal“.
Por último, a través de la Disposición 8228/2020, también publicada este jueves en el Boletín Oficial, se decidió “la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto ‘Miel pura, marca: La reina del Egeo’, Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación, por carecer de números de registro de RNE y RNPA y por consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal“.