Por medio de la Resolución 118/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo suspendió hasta el 31 de marzo próximo los efectos de otra Resolución, la 100/2020, de marzo del año pasado, que había congelado los precios de 18 categorías de productos entre los cuales se encontraban la miel y los vinos espumantes.
Se trata de la tercera oportunidad en que son excluidos productos de Precios Máximos: las anteriores fueron en noviembre y enero últimos.
Según el texto oficial, «corresponde disponer la ampliación de la suspensión de sus efectos únicamente respecto de un conjunto de bienes que, por sus características y finalidad, no forman parte de los productos que tienen relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios«.
Esta semana, la Secretaría de Comercio Interior extendió hasta el 31 de marzo próximo la vigencia de Precios Máximos, con menor cantidad de productos.
Ese programa se impulsó a raíz de que se verificaron aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal, «que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones de las estructuras de costos de producción», indicó el Gobierno.
Y añadió que se trata de una iniciativa «razonable y proporcionada a la coyuntura sanitaria y económica vigente a la fecha, sin perjuicio de que su vigencia se encuentre sujeta a la evolución de las condiciones que propician su dictado».
Precios Máximos comenzó a regir el 6 de marzo de 2020 e incluye unos 2.300 productos que, desde aquella fecha, se mantuvieron con valores congelados hasta julio.
Durante ese último mes y también en octubre de 2020, la Secretaría de Comercio Interior autorizó aumentos de hasta 6% en algunos artículos.