El proyecto de reforma laboral en Argentina, elaborado a partir de los lineamientos del Consejo de Mayo y presentado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, propone una reconfiguración profunda del régimen laboral argentino: desde los convenios colectivos y las indemnizaciones, hasta el derecho a huelga, la organización del tiempo de trabajo y la regulación de las plataformas digitales.
El oficialismo de Javier Milei sostiene que el objetivo es “modernizar” el sistema, reducir la burocratización, incentivar el empleo formal y dotar de mayor previsibilidad a las empresas. Desde los sindicatos y sectores de la oposición, en cambio, advierten que se trata de una reforma regresiva que debilita derechos históricos y desplaza el equilibrio de la relación laboral en favor del empleador.
Las 10 claves de la reforma laboral
1. Fin de la ultraactividad de los convenios colectivos
El proyecto elimina el principio de ultraactividad, que hoy garantiza que un convenio colectivo continúe vigente aun después de su vencimiento hasta que sea reemplazado por uno nuevo. De aprobarse la reforma, los convenios perderán vigencia al expirar, salvo en lo referido a condiciones básicas de trabajo.
2. Prioridad a los convenios por empresa
Actualmente, los convenios nacionales o por actividad prevalecen sobre los acuerdos regionales o empresariales, salvo que estos últimos sean más favorables al trabajador. La reforma invierte esa lógica: los convenios de empresa pasarán a tener prioridad incluso si establecen condiciones menos beneficiosas.
3. Indemnizaciones alternativas y Fondos de Asistencia Laboral
Se habilita la sustitución del sistema tradicional de indemnización por fondos o seguros de cese laboral financiados con aportes mensuales del empleador. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) funcionará como un mecanismo optativo para cubrir despidos o reducciones de ingresos.
4. Indemnizaciones con topes y pagos en cuotas
El proyecto excluye del cálculo indemnizatorio conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios no habituales. Además, permite que las indemnizaciones judiciales se paguen hasta en 12 cuotas y fija un criterio de actualización por inflación más un 3% anual.
5. Banco de horas y jornadas más flexibles
Se incorpora el banco de horas, que permite compensar períodos de mayor carga laboral con otros de menor actividad sin computar horas extra. También se habilita, por acuerdo, extender la jornada diaria hasta 12 horas, manteniendo el tope semanal.
6. Vacaciones fraccionadas
Las vacaciones podrán dividirse en tramos no menores a siete días corridos. Se mantiene la obligación de que el trabajador tenga al menos un período de descanso en verano cada tres años.
7. Salarios dinámicos y pagos en moneda extranjera
La reforma permite que los salarios se paguen, de manera opcional, en moneda extranjera y a través de billeteras virtuales. Además, habilita esquemas de remuneración atados a productividad, objetivos o resultados.
8. Cambios en el derecho a huelga
Se amplía el listado de servicios esenciales, que deberán garantizar un funcionamiento mínimo del 75%, y se crea la categoría de servicios de “importancia trascendental”, con un piso del 50%. También se prevén sanciones a sindicatos por bloqueos o daños.
9. Nuevas reglas para sindicatos
Las asambleas y congresos de delegados deberán contar con autorización del empleador y no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa. Además, se habilita la personería gremial a sindicatos de empresa si superan en afiliados al sindicato preexistente.
10. Blanqueo laboral e incentivos al empleo formal
El proyecto crea un régimen de blanqueo para empleadores con trabajadores no registrados y establece descuentos en contribuciones patronales para quienes amplíen la nómina formal durante un período determinado.
Qué cambia respecto de la ley laboral vigente
La legislación actual se apoya en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que parte del principio de desigualdad entre empleador y trabajador y establece mecanismos de protección para este último. La reforma de Milei introduce un cambio de enfoque: prioriza la negociación individual o por empresa, reduce la intervención estatal y flexibiliza reglas históricas como la ultraactividad, las indemnizaciones y la jornada laboral.
Mientras el sistema vigente busca garantizar estabilidad y derechos colectivos, el nuevo esquema apunta a mayor adaptabilidad y previsibilidad económica, con menor peso de los sindicatos y mayor margen para acuerdos particulares.
Impacto en salarios, indemnizaciones y tiempo de trabajo
En materia salarial, la reforma abre la puerta a esquemas más variables y atados a productividad, lo que podría generar ingresos adicionales en algunos sectores, pero también mayor incertidumbre en otros. En cuanto a indemnizaciones, el reemplazo del sistema tradicional por fondos o seguros reduce el costo inmediato del despido para las empresas, pero genera interrogantes sobre la suficiencia de las coberturas para los trabajadores.
El banco de horas y la ampliación de la jornada diaria introducen mayor flexibilidad, aunque los sindicatos advierten que pueden derivar en extensiones encubiertas del tiempo de trabajo sin pago de horas extra.
Repartidores y choferes de apps: un régimen específico
Uno de los puntos más novedosos de la reforma es la creación de un régimen especial para repartidores y conductores de plataformas digitales. El proyecto los define como trabajadores independientes, sin relación de dependencia, pero con acceso a ciertos derechos mínimos.
Entre los principales aspectos se incluyen:
- Libertad para conectarse y aceptar o rechazar pedidos.
- Inscripción como monotributistas y aportes a la Seguridad Social.
- Acceso a seguros de accidentes personales y seguridad vial.
- Derecho a recibir el 100% de las propinas.
- Capacitaciones obligatorias a cargo de las plataformas.
El texto aclara expresamente que estos derechos no constituyen indicio de relación laboral, lo que genera fuertes críticas de sindicatos de repartidores, que denuncian una legalización de la precarización.
Qué dicen los expertos y qué pasa en otros países
Especialistas en derecho laboral advierten que la reforma excluye deliberadamente a los trabajadores de plataformas de la protección de la LCT, pese a que en muchos casos la Justicia argentina reconoció la existencia de relaciones laborales encubiertas.
Desde sectores más afines al oficialismo, en cambio, sostienen que el trabajo en plataformas no encaja en el modelo clásico de empleo y que un régimen específico brinda seguridad jurídica y preserva la flexibilidad que valoran muchos trabajadores.
A nivel internacional, países como Brasil, México, Colombia y Uruguay avanzaron en regulaciones que reconocen distintos grados de derechos laborales y seguridad social para trabajadores de apps, con modelos intermedios entre la dependencia plena y la autonomía absoluta.
El debate constitucional
En paralelo al tratamiento legislativo, distintos referentes del ámbito jurídico advirtieron que la reforma laboral impulsada por el gobierno podría enfrentar cuestionamientos de constitucionalidad. Uno de los pronunciamientos más relevantes fue el del presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, quien, en entrevista con Data Clave, reconoció la necesidad de actualizar la legislación laboral, marcó límites claros desde el punto de vista constitucional.
“El mundo del trabajo actual requiere marcos normativos que brinden certidumbre y previsibilidad, así como una adecuación a los profundos cambios tecnológicos”, señaló el exjuez de la Corte Suprema. En ese sentido, coincidió con el diagnóstico oficial sobre la necesidad de modernizar normas que, en muchos casos, resultan anteriores a las transformaciones del mercado laboral contemporáneo.
Sin embargo, advirtió que cualquier reforma debe encuadrarse estrictamente dentro del bloque de constitucionalidad federal y de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos laborales. Según Gil Lavedra, uno de los principales riesgos del proyecto es “equiparar la capacidad de negociación de trabajadores y empleadores”, desconociendo la desigualdad estructural que existe en la relación laboral y el carácter protectorio del Derecho del Trabajo consagrado en la Constitución Nacional.
En esa línea, sostuvo que la sustitución de la negociación colectiva por acuerdos individuales, o el intento de asimilar el contrato de trabajo a un contrato de derecho privado común, podría implicar un desconocimiento de la protección constitucional vigente.
“Una reforma de carácter regresivo que vacíe de contenido el rol compensador del Derecho del Trabajo y debilite la negociación colectiva no promoverá empleo decente, sino que fomentará la judicialización y la inseguridad jurídica”, alertó.
En su conclusión, Gil Lavedra sostuvo que existe un reclamo social genuino por una reforma laboral que elimine trabas al desarrollo productivo y actualice normas obsoletas, pero subrayó que ese proceso debe realizarse con apego estricto a los principios constitucionales. “Solo el respeto a la dignidad del trabajo humano permitirá construir una reforma moderna y sostenible”, afirmó.
Las fuentes de este artículo:
-Acuerdos por empresa, salarios por productividad y nuevas indemnizaciones: los detalles de la nueva ley laboral de Javier Milei. Publicado por Chequeado.
-¿Cuáles son los principales puntos de la reforma laboral presentada por Milei? Publicado por La Nación.
-¿Qué cambia con la reforma laboral? Una por una, las modificaciones que promueve Javier Milei. Publicado por Chequeado.
