Así lo establece la Resolución 2948/2021 de esa cartera publicada hoy en el Boletín Oficial, que habilita el ingreso al país de las personas que puedan acreditar ser “familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar”, o que viajen por motivos laborales, diplomáticos o deportivos competitivos, sin tener el esquema de vacunación completo.
En lo que atañe a visitas familiares, la flexibilización de los requisitos alcanza a “hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes”.
Las personas interesadas en acceder a esta eximición -la de contar con el esquema de vacunación completo- deberán presentar “partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio”.
También se requerirá que “la documentación esté apostillada con copia de pasaporte y se declare la fecha programada del viaje”.
La medida también alcanza -detalla la norma publicada hoy en el Boletín Oficial- a “extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios, capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia”.
Estas personas, al ingresar al país, deberán “presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el Ministerio de Transporte de Turismos y Deportes”.
También están comprendidos “los extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria, que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia”.
En todos los casos se deberá presentar copia de pasaporte y declarar fecha programada del viaje y se verificará la visa otorgada.
Los extranjeros que formen parte de equipos deportivos “deberán contar con una certificación” de la entidad que representen y que acredite que viajan con motivos competitivos “a fin de que puedan exhibirla ante las autoridades competentes de ingreso al país y así eximirse además del requisito de cuarentena para su ingreso a Argentina”.
Además, la norma establece que “esta excepción podrá también reconocerse a los argentinos mayores no vacunados en las mismas condiciones y con los mismos requisitos“.