Para el vigencia de la emergencia, se incorporó a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca al grupo que estaba integrado por Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Lo hizo a través de la promulgación de la ley 27.569, con la que se modifica parcialmente la ley 27.507 sobre la cadena de producción de cítricos.
Esta ley faculta al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Durante la vigencia de esta ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes.
Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Los aportes patronales quedarán exentos por el periodo de dos años.