¿Qué pasó? El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) aprobó disponer para el ciclo lectivo 2022 que los fines y funciones de la Universidad y las actividades universitarias previstas en el Estatuto Universitario, se lleven a cabo presencialmente en el ámbito de la Universidad, y con la modalidad vigente al 20 de marzo de 2020.
Presencialidad. Además, se dispuso dejar sin efecto lo dispuesto en la Ordenanza Rectoral N° 13/21 en cuanto a los aforos para aulas, laboratorios y otros espacios para trabajos presenciales con estudiantes y se autoriza el uso del aforo 100% según el relevamiento de la Ord R N° 4/21.
Virtualidad. Las autoridades también recomendaron a los equipos docentes la utilización de alguna plataforma virtual, a fin de posibilitar el acceso asincrónico al material bibliográfico, videos explicativos, actividades de cursado y cualquier otro material pertinente.
Junto a esto, el cuerpo colegiado dispuso que las comisiones de carreras “actuarán de nexo al momento de armar los auleros virtuales y presenciales definitivos, en los que se deberá garantizar al menos una (1) hora de diferencia entre una clase virtual y una presencial correspondiente a asignaturas del mismo año de una carrera”.
Pautas de cursado. En relación con el trabajo docente presencial con estudiantes, el cuerpo colegiado algunas pautas, entre ellas:
Instancias de evaluación. Los exámenes parciales y finales, coloquios, y otras instancias de evaluación que definan la aprobación de las asignaturas, serán preferentemente presenciales, excepto en los casos explícitamente contemplados de otro modo en los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis.
Sobre las clases. Las clases teóricas se dictarán con la modalidad prevista en cada plan de estudio, pudiendo incluir espacios de dictados con sistemas sincrónicos o sistemas remotos digitales no sincrónicos, cuando la situación lo amerite. Estas situaciones pueden incluir realidades de matrículas numerosas, condiciones de disponibilidad de material digital e infraestructura tecnológica favorable, entre otras.
Asistencia a clases. La asistencia a las clases teóricas no podrá ser criterio para definir regularidad y/o promoción de ninguna asignatura. Las clases prácticas tendrán las modalidades vigentes en los planes de estudios.