La misma precisó que el Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial.
También apunta a desarrollar un registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente; y a proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.
La resolución puntualizó que el Protocolo se implementará en aquellos casos en los que locatarios o locatarias de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el Decreto 320/2020 que prohibió los desalojos, y sus prórrogas.
Además indicó que las disposiciones del Protocolo «regirán en todo el territorio de la Nación, siendo las mismas operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta».
Señaló que se tomarán por alquileres formales a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).
La Secretaría de Desarrollo Territorial implementará un Registro de Población en Riesgo de Desalojo en Regímenes de Alquiler Formal de Vivienda Única y Familiar.
El registro contemplará la información personal de los locatarios y locatarias; la composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad; el registro del contrato en la AFIP; el plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y servicios a cargo del locatario.
También incluirá la localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el protocolo; los ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario; el estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes.
En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse jurisdicción, órgano judicial interviniente (juzgado de primera instancia, juzgado de paz, cámara de apelaciones), fuero, sentencia y mandamiento.