Según los artículos del proyecto que recibió media sanción por parte de la cámara alta, el Programa Empezar tiene por objeto fomentar la capacitación de los jóvenes mediante la realización de procesos de entrenamiento en empresas privadas, facilitando y promoviendo la transición hacia el empleo formal.
La intención es que las y los jóvenes puedan desarrollar herramientas, conocimientos y habilidades que sean de utilidad para aumentar su empleabilidad y sus posibilidades de insertarse en el ámbito laboral. Además, el proyecto motiva a las empresas a establecer un vínculo formal con las y los beneficiarios.
Según se propuso en el proyecto, podrán acceder a este programa, las y los jóvenes de entre 16 y 24 años inclusive, que registren domicilio en la provincia de San Luis, y reúnan una serie de requisitos obligatorios.
Para acceder, las y los interesados no deben registrar empleo continúo en los últimos tres meses al momento de la inscripción y no deben percibir ninguna ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales, a excepción de personas con discapacidad.

Pueden ser incluidos al programa, quienes perciban la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la que pudiere reemplazarla en el futuro, y/o cualquier otra asignación con similares características a establecerse por la Reglamentación de la presente Ley, según se estableció en el proyecto.
Además, para la o el interesado, no deberá ser cónyuge, ni pariente hasta el segundo grado por consanguinidad del capacitador; no ser cónyuge, conviviente en aparente matrimonio y no ser hijo de autoridades electas, ni funcionarios de la provincia.
Finalmente, en el caso de que el postulante sea menor de edad o incapaz, deberá contar con el consentimiento de su representante legal.
Sobre las y los capacitadores, el programa establece que podrán ser personas humanas y/o jurídicas del ámbito privado de la provincia que realicen cualquier actividad económica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar inscripto regularmente en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y tener la habilitación comercial municipal correspondiente.
- Ser comercio minorista o prestador de servicio con el límite de facturación anual, a establecerse por la Reglamentación de la presente Ley.
- No sustituir trabajadores ya vinculados a la empresa con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- para incorporar beneficiarios del Programa Empezar. Debiendo acreditar este supuesto, mediante la presentación del Formulario N° 931 de AFIP sin perjuicio de requerir, la documentación que se considere necesaria.
Finalmente, entre los puntos de relevancia de este proyecto, se establece que los procesos y acciones de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración máxima de 20 horas semanales, sin exceder en ningún caso las 8 horas diarias por cada beneficiario o beneficiaria.
Las actividades laborales, podrán realizarse en el transcurso de 12 meses y se deben desarrollar preferentemente de lunes a viernes, con excepción de aquellas actividades que sólo puedan cumplirse en días inhábiles y en jornada nocturna, en tanto no involucre a menores de edad.
También se informó que en ningún caso se desarrollarán tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Ahora el proyecto fue girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento, dónde se decidirá su aprobación o modificación.