¿Qué pasó? La Anmat dispuso la prohibición de todo tipo de publicidad para alimentos y bebidas envasados dirigidos a niños y adolescentes, que contengan al menos un sello de advertencia, tanto para productos nacionales como importados.
Punto importante. La medida publicada este martes en el Boletín Oficial, se da en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.
Atenti. Para los productos con al menos un sello (incluyendo leyendas precautorias sobre edulcorantes o cafeína) que estén destinados especialmente a niños y adolescentes, la Anmat prohibió todo tipo de publicidad, promoción o patrocinio. En cambio, para el resto de los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la autoridad regulatoria dispuso que la publicidad, promoción y/o patrocinio debe tender al «consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara».
Tené en cuenta. También se establece que las publicidades deben incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, al tiempo que tienen que incorporar en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias que correspondan. En las publicidades en los medios gráficos tradicionales y digitales, los sellos negros de advertencia deberán insertarse de forma tal que permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio.