¿Qué pasó? Junto a la derogación de la Ley de Alquileres el DNU publicado hoy en el Boletín Oficial establece el nuevo conjunto de normas para las locaciones de inmuebles para residencia.
Punto importante. La Ley de Alquileres fue aprobada en junio de 2020 y recientemente reformada en el Congreso de la Nación.
Atenti. En el caso de la derogación de la ley, no tiene efecto retroactivo a menos que se especifique expresamente. Esto significa que los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso, los cuales suelen tener una duración de tres años con actualización semestral.
Además. Los cambios introducidos por el decreto:
1 – El contrato se puede realizar en cualquier moneda.
2 – El inquilino tiene que pagar en la moneda pactada.
3 – Los jueces no pueden cambiar la moneda pactada.
4 – Se puede pactar cualquier tipo de actualización.
5 – El contrato se puede realizar por cualquier plazo. No rige más un plazo mínimo del contrato.
6 – El locador deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el locatario. Salvo que acuerde hacerlo.
7 – El locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo y no solamente por las tres causales que contemplaba el Código Civil y Comercial.
8 – El locatario ya no puede rescindir el contrato si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.
9 – Resolución Anticipada del contrato en cualquier momento pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. Por ejemplo, ya no debe esperar el inquilino que pasen 6 meses desde la firma del contrato para rescindir.