La decisión se tomó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, aclaró el Poder Ejecutivo.
“Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor“, según el Decreto 345/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Hasta la misma fecha, continuará la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de este DNU, “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
El Gobierno señaló además que las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Quedan asimismo exceptuados las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción.
La Casa Rosada justificó este nuevo DNU al señalar que “ante el aumento sostenido de casos que se vienen generando en la mayoría de las jurisdicciones como consecuencia de la segunda ola de COVID-19 que azota al país, debieron adoptarse medidas urgentes e intensivas“.
En consecuencia, sostuvo que “con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias”.