¿Qué pasó? El presidente Javier Milei anunció el miércoles por la noche el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para desregular la economía.
Punto importante. El mandatario comunicó tan solo 30 medidas de las numerosas reformas, derogaciones y sustituciones que se presentan en el texto de 83 páginas y, entre ellas, aparecen cambios en la documentación obligatoria para circular en auto.
Atenti. Tras la publicación del DNU en el Boletín Oficial, se modificaron los documentos que tienen que tener sí o sí las personas para conducir en territorio nacional.
Requisitos.
- El DNU en el artículo 361 establece que la cédula del vehículo, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor.
- Las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.
- “Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”, explica el documento.
VTV y RTO.
- La Ley Nacional de Tránsito que sigue vigente sí indica la obligatoriedad del seguro y de la verificación. De esta manera, el DNU no cambia en nada la normativa que ya estaba vigente, por eso, se deberán tener en cuenta ambos requisitos para circular, sobre todo en las rutas.
Deudas por multas y patentes.
- También en un párrafo señala que “no podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, añade el artículo del decreto.
- Esto permitiría no pagar la deuda por multas y patentes antes de vender o transferir un auto. Lo que antes no se permitía sin pagar con ese monto adeudado.