El Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), trabajan una resolución conjunta, por la cual el período de cuarentena obligatoria quedará establecido sólo como condición optativa para los pasos terrestres habilitados.
Tras la publicación del decreto presidencial que fijó nuevas normativas de ingreso en el marco de la pandemia de Covid-19, las carteras de Salud e Interior harán efectiva próximamente dicha resolución, que unificará los requisitos exigidos para el ingreso de extranjeros y de argentinos y residentes en las dos vías habilitadas para este fin: el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la terminal marítima de Buquebús, en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles serán las medidas?
Las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán presentar además del PCR negativo y la declaración jurada, que debe ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque, un seguro médico Covid, que no opera en el caso de argentinos y residentes, informó el Gobierno en un comunicado.
A su vez, los ciudadanos argentinos y residentes que ingresen al país por los pasos terrestres que se encuentran habilitados podrán optar por presentar el PCR negativo, siempre de una vigencia de hasta 72 horas, o bien cumplir con la cuarentena de 14 días.
En tanto, las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito de argentinos, residentes y extranjeros, deberán exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas.
De no hacerlo correctamente será plausible la aplicación de multas, se aclaró.
Además del PCR podrían exigir cuarentena obligatoria
Este viernes, en el Boletín Oficial se publicó el Decreto 945/2020, que establece que las autoridades sanitarias y migratorias argentinas serán las que decidirán si las personas que ingresan al país desde el exterior tienen que cumplir o no con los 14 días de aislamiento obligatorio.
En el mismo se señala que serán las autoridades quienes tomarán la decisión en base dependiendo del lugar del que regresen y si son países con zonas afectadas por el coronavirus.
La resolución publicada, modifica una disposición anterior (Decreto N° 260/20, artículo 7), la cual amplió la emergencia sanitaria por un año.
«Que en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes», se estableció en el Decreto.
Y se explicó que «las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la población».
Por lo tanto, el aislamiento obligatorio de 14 días tendrá que ser cumplido por todas aquellas personas «que arriben al país habiendo transitado por «zonas afectadas», y habrá excepciones dispuestas por las autoridades, «siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan».
Y para ello, según se publicó en el Decreto, «las personas deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción».
También se señaló que «no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria».