Desde este lunes, la provincia de San Luis ingresa en la etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y se podrá circular por la vía pública sin tener en cuenta la terminación del DNI y sin restricciones horarias.
Según informó el viernes pasado el comité de crisis provincial -que evalúa el avance de la pandemia de coronavirus en San Luis-, “la provincia continuará cerrada pero no regirá la obligación de que las personas deban permanecer en sus casas; sí deberán respetar las distancias establecidas y los protocolos que se habilitarán para mantener dicho distanciamiento”.
El distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que rige desde hoy hasta el 28 de junio en muchas ciudades argentinas, y que fue decretado por Nación la semana pasada, es para los centros urbanos donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Al respecto de la habilitación de actividades que hasta el momento permanecen suspendidas, el gobernador Alberto Rodríguez Saá, indicó que intentarán “habilitar todo lo que podamos, como deportes, cultura, restaurantes y bares para la cena, con sus respectivos protocolos, pero sin espectáculos con público”. Estas medidas serían anunciadas esta noche.
Según el marco normativo de la nueva etapa de la pandemia en Argentina, que anunció el presidente Alberto Fernández días atrás, se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando no impliquen una concurrencia superior a diez personas.
“Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”.
En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
- Turismo.
Así mismo, el decreto 520/2020, publicado en el Boletín Oficial, establece que los alcances del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Cordoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro), porque presentan circulación comunitaria de Covid-19