La medida fue dispuesta por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por decisión administrativa 44 y publicada hoy en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la norma, se fundamenta la prórroga en que el Ministerio de Salud de la Nación «ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública».
La decisión administrativa abarca a los «vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas».
El Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, será el encargado de «ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional».
En tanto, la medida establece además que la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, «determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción».
La decisión administrativa estipula que la «autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes«.
Asimismo, fija que la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Salud «coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos, México, Europa y Brasil, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%.
La medida le da la facultad a la Administración Nacional de Aviación Civil de poder «ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional».