La decisión la adoptó el presidente Alberto Fernández a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 1033/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial y cuyo contenido había sido anunciado el viernes último.
Hasta ahora regía en forma disímil el distanciamiento y el aislamiento en el país, ya que se había notado una caída en la cantidad de contagios en el Amba y algunas provincias, mientras que en otras había aumentado.
“El país se encuentra en una etapa de disminución de casos, aunque con algunas alertas por la ralentización de esta disminución en algunos departamentos, por lo que es fundamental lograr que la población continúe con las medidas de prevención”, indicó el decreto publicado.
Agrega además que “es necesario que el sistema de salud continúe en alerta para la detección temprana de casos y que los sistemas de atención primaria se refuercen para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos”.
Durante el DISPO, como viene sucediendo, las personas estarán obligadas a seguir “reglas de conductas generales” como “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades”, establece el DNU.
Respecto de las actividades económicas, se determina que “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria”.